Cuando el valor de mercado de un inventario cae por debajo de su costo registrado, la norma contable exige reconocer esa pérdida de valor de inmediato, sin esperar a que la mercadería se venda. Este caso resuelve cómo calcular y registrar esa diferencia.
Caso práctico
La empresa Comercial Andina de Metales S.A. se dedica a la comercialización de materias primas importadas del extranjero, las cuales tienen una cotización internacional. Al 31 de diciembre posee en su almacén 1,500 toneladas métricas del producto X.
Concepto
Valor por tonelada métrica (S/)
Costo al 31 de diciembre
380
Valor de mercado al 31 de diciembre
405
Gastos de ventas
28
Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
Cálculo del valor neto realizable
El valor neto realizable se calcula restando al precio estimado de venta los costos necesarios para llevar a cabo esa venta:
Valor neto realizable = Precio estimado de venta − Costos para llevar a cabo la venta
Concepto
S/
Valor de mercado al 31 de diciembre
405
(–) Gastos de ventas
-28
Valor neto realizable
377
Comparación entre costo y valor neto realizable
Concepto
S/
Costo al 31 de diciembre
380
Valor neto realizable al 31 de diciembre
377
Diferencia por cada tonelada métrica
-3
Toneladas métricas (TM)
1,500
Diferencia total
-4,500
Como el valor neto realizable (S/ 377) resulta menor que el costo registrado (S/ 380), la norma obliga a reconocer esa diferencia como una pérdida por desvalorización — no se puede mantener el inventario contabilizado a un valor superior al que realmente se espera recuperar por su venta.
Asiento contable
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
69 Costo de ventas
4,500
– 695 Gastos por desvalorización de inventarios al costo
— 6951 Mercaderías
29 Desvalorización de inventarios
4,500
– 291 Mercaderías
— 2911 Mercaderías
— 29111 Costo
x/x Por la desvalorización de los inventarios, presentándose a valor neto realizable.
Alcance en materia tributaria
Según el artículo 44° inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la ley.
Esto significa que, aunque contablemente sí reconoces la pérdida de S/ 4,500 en el período, tributariamente no puedes deducirla de tu renta — se trata de una diferencia permanente: un importe que debe adicionarse al resultado fiscal al momento de calcular el impuesto a las ganancias, ya que nunca será deducible, ni en este ejercicio ni en ejercicios futuros.
¿Qué pasa si el valor de mercado se recupera después?
Si en un período posterior el precio de mercado del producto X se recupera y vuelve a superar el costo original, la norma permite revertir la desvalorización reconocida anteriormente — pero únicamente hasta el límite del costo original, nunca por encima de él. Es decir, no se puede registrar una ganancia contable por la recuperación del valor de mercado, solo anular la pérdida previamente reconocida en los estados financieros. Esta reversión se contabiliza como un abono que ira a la cuenta 69 (Costo de ventas) y un cargo a la cuenta 29 (Desvalorización de inventarios), en sentido inverso al asiento original registrado en el período anterior.
Conclusión
Cuando el valor de mercado de un inventario cae por debajo de su costo, se debe reconocer una desvalorización contra la cuenta 29, y esa pérdida se refleja de inmediato en el costo de ventas — pero conviene recordar que, para efectos del Impuesto a la Renta, esta provisión no es deducible y debe adicionarse en la declaración jurada anual.
¿Tienes dudas sobre cómo diferenciar una diferencia temporal de una permanente en tus provisiones? Déjanos tu consulta en los comentarios.
Cuando una empresa fabrica varios productos a partir del mismo proceso productivo —lo que se conoce como producción conjunta— y además obtiene un subproducto de menor valor, surge la pregunta de cómo repartir el costo total de transformación entre cada uno. Este caso resuelve exactamente ese problema.
Caso práctico
La empresa industrial Producción Múltiple S.A. fabrica y distribuye los productos A, B y R, en cuya producción requiere de la combinación de varias materias primas, según las fórmulas establecidas por el ingeniero de planta. Hasta la última etapa de producción, los tres productos se fabrican de forma simultánea junto con el subproducto Z. Se tiene conocimiento que el consumo de materia prima de los tres productos y su valor de venta, establecido en función al mercado, es el siguiente:
Concepto
S/
Consumo de materia prima – Producto A
1,200,000
Consumo de materia prima – Producto B
2,800,000
Consumo de materia prima – Producto R
1,500,000
Costo de transformación de la materia prima (mano de obra directa y gastos de fabricación)
1,750,000
Costo de transformación simultánea de inventarios
7,250,000
Productos
Valor de venta (S/)
A
1,850,000
B
4,250,000
R
2,380,000
Además, se sabe que para terminar la fabricación del subproducto Z se requiere de un proceso adicional cuyo costo estimado es de S/ 2,500, y que el costo estimado para llevar a cabo la venta de dicho subproducto es de S/ 1,500. El precio estimado de venta de este artículo es de S/ 72,000.
Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?
Cómo se distribuye el costo entre varios productos
Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no pueden identificarse por separado —como ocurre aquí, donde A, B y R comparten el mismo proceso hasta la última etapa—, la NIC 2 exige distribuir el costo total entre los productos utilizando bases uniformes y racionales. Un criterio habitual es hacerlo en función al valor de venta relativo de cada producto: el producto que representa mayor valor de venta absorbe proporcionalmente más costo.
Los subproductos, por su naturaleza, casi nunca tienen un valor significativo frente a los productos principales. Por eso se miden a su valor neto realizable (precio de venta estimado menos los costos que faltan para terminarlo y venderlo), y esa cantidad se deduce del costo total antes de repartirlo entre los productos principales — es decir, primero se «aparta» lo que corresponde al subproducto, y el resto se distribuye entre A, B y R.
Valor neto realizable del subproducto Z
Concepto
S/
Precio de venta del subproducto
72,000
(–) Costos estimados para terminar su producción
-2,500
(–) Costos necesarios para llevar a cabo la venta
-1,500
Valor neto realizable del subproducto Z
68,000
Determinación del costo a distribuir entre los productos principales
Concepto
S/
Costo de transformación simultánea
7,250,000
(–) Valor neto realizable del subproducto Z
-68,000
Costo de transformación a distribuir
7,182,000
Distribución proporcional según el valor de venta
Productos
Valor de venta (S/)
Porcentaje de distribución (%)
Distribución del costo de transformación (S/)
A
1,850,000
21.82
1,566,828
B
4,250,000
50.12
3,599,469
R
2,380,000
28.07
2,015,703
Total
8,480,000
100.00
7,182,000
Asientos contables
Por el reconocimiento de los productos terminados y el subproducto
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
21 Productos terminados
7,182,000
– 211 Productos terminados
— 2111 Productos terminados
— 21111 Costo
—- Producto A
1,566,828
—- Producto B
3,599,469
—- Producto R
2,015,703
22 Subproductos, desechos y desperdicios
68,000
– 221 Subproductos
71 Variación de la producción almacenada
7,250,000
– 711 Variación de productos terminados
— 7111 Productos terminados
x/x Por el reconocimiento de los productos terminados A, B, R y del subproducto Z, según distribución del costo de transformación simultánea.
El punto que más se presta a confusión
Fíjate en un detalle importante: la cuenta 22 (Subproductos, desechos y desperdicios) se usa específicamente para diferenciar el subproducto de los productos principales — el Nuevo PCGE la reserva justo para este tipo de bienes secundarios obtenidos del mismo proceso, distintos del giro principal del negocio. Y aunque el subproducto se valoriza a solo S/ 68,000 frente a los más de 7 millones de los productos principales, ese monto sí sale del costo total del proceso — por eso el asiento cuadra exactamente con el costo de transformación simultánea original (S/ 7,250,000 = S/ 7,182,000 + S/ 68,000).
Conclusión
En una producción conjunta, el principio clave es que el subproducto se separa primero a su valor neto realizable, y solo el costo restante se reparte entre los productos principales según un criterio racional y uniforme — en este caso, el valor de venta relativo de cada uno. Omitir la separación del subproducto haría que los productos principales absorban un costo mayor al que realmente les corresponde.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar otro criterio de distribución de costos conjuntos? Déjanos tu consulta en los comentarios.
La empresa Visión Segura E.I.R.L. ha importado cámaras de video de última generación para seguridad y vigilancia de viviendas. Dentro del contrato de compra y venta se incluye un sistema de visualización en los teléfonos celulares de los propietarios de inmuebles que adquieren estos sistemas. Los sistemas solo funcionan en ciertas zonas, lo que perjudica la fluidez de la venta, hecho que la empresa hizo de conocimiento a su proveedor en el exterior. Con esta consideración, la empresa del exterior emitió una nota de crédito con un descuento del 15% sobre el valor FOB, y acordó mejorar la producción de sus sistemas en el aspecto observado.
Datos de la transacción:
Concepto
Importe (S/)
Valor FOB
42,600
Flete
2,900
Seguro
1,400
Valor CIF
46,900
Ad valorem (4.5%)
2,111
Base imponible para determinar el IGV de aduanas
49,011
IGV (18% de 49,011)
8,822
Valor FOB: costo de la mercadería colocada a bordo de un transporte marítimo. Valor CIF: costo de la mercadería que incluye el valor del seguro y el flete de transporte.
Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
Asientos contables por la compra de las mercaderías
1) Por los costos incurridos en la adquisición de la mercadería importada
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
60 Compras
49,011
– 601 Mercaderías
42,600
– 609 Costos vinculados con las compras
— 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías
— 60911 Transporte
2,900
— 60912 Seguros
1,400
— 60913 Derechos aduaneros
2,111
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
49,011
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
x/x Por los costos incurridos en la adquisición de la mercadería importada.
2) Por el destino de los costos incurridos en la importación
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
20 Mercaderías
49,011
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
61 Variación de inventarios
49,011
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
x/x Por el destino de los costos incurridos en la importación.
3) Por el reconocimiento de la DUA por pagar
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
8,822
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40115 IGV – Importaciones
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
8,822
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
x/x Por el reconocimiento de la DUA por pagar.
Cálculo del descuento
Concepto
Importe (S/)
Valor FOB
42,600
Descuento 15% de S/ 42,600
-6,390
Valor FOB descontado
36,210
Ajuste del costo de la mercadería importada
4) Por el reconocimiento del descuento obtenido en la importación
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
6,390
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
60 Compras
6,390
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías
x/x Por el reconocimiento del descuento obtenido en la importación.
5) Por el ajuste del costo de la mercadería importada
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
61 Variación de inventarios
6,390
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
20 Mercaderías
6,390
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
x/x Por el ajuste del costo de la mercadería importada.
El punto clave: el IGV ya pagado no se ajusta con este descuento
Aquí está la parte que más confunde de este caso, y que vale la pena resaltar aparte: aunque el costo de la mercadería sí se reduce contablemente por el descuento, el IGV pagado en la DUA (S/ 8,822) no se recalcula ni se reduce, porque ya se determinó y pagó sobre una base imponible (CIF + ad valorem) que no incluye descuentos posteriores otorgados por el proveedor del exterior. La norma es clara en que este tipo de descuento posterior solo aplica cuando lo otorga el proveedor de los bienes importados, y no genera ningún ajuste automático en el crédito fiscal ya reconocido.
Esto deja a la empresa con un IGV pagado que, en la parte proporcional al descuento, ya no tiene sustento en el valor real de la operación — ese exceso se considera un pago indebido, y no puede simplemente descontarse como crédito fiscal: debe tramitarse su devolución directamente ante SUNAT, siguiendo el procedimiento correspondiente.
Conclusión
Un descuento del proveedor extranjero recibido después de nacionalizar la mercadería sí reduce el costo del inventario, pero no ajusta automáticamente el IGV ya pagado en la importación — ese exceso pagado debe solicitarse en devolución ante SUNAT, ya que no puede utilizarse como crédito fiscal por la parte que ya no corresponde al valor real de la operación.
¿Tienes dudas sobre cómo tramitar la devolución de un IGV pagado en exceso por importaciones? Déjanos tu consulta en los comentarios.
La empresa Global Trade Perú S.A.C. ha adquirido mercaderías importadas de China, por un importe de USD $ 45,000 a un tipo de cambio de S/ 3.750. Por necesidad de liquidez, la empresa ha vendido al contado a su cliente principal las mercaderías que todavía no han sido nacionalizadas, por un importe de USD $ 54,000, conservando su margen comercial.
Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?
Cálculo y reconocimiento de la compra
Concepto
USD $
Tipo de cambio
S/
Mercaderías
45,000
3.750
168,750
1) Por la adquisición de mercaderías importadas de China
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
60 Compras
168,750
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
168,750
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
x/x Por la adquisición de mercaderías importadas de China.
2) Por las mercaderías en tránsito importadas desde China
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
28 Inventarios por recibir
168,750
– 281 Mercaderías
61 Variación de inventarios
168,750
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
x/x Por las mercaderías en tránsito importadas desde China.
Cálculo y reconocimiento de la venta
Concepto
USD $
Tipo de cambio
S/
Mercaderías
54,000
3.750
202,500
3) Por la venta de mercaderías importadas desde China no nacionalizadas
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
12 Cuentas por cobrar comerciales – Terceros
202,500
– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
— 1212 Emitidas en cartera
70 Ventas
202,500
– 701 Mercaderías
— 7012 Mercaderías – venta local
— 70121 Terceros
x/x Por la venta de mercaderías importadas desde China no nacionalizadas.
4) Por el costo de ventas de las mercaderías
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
69 Costo de ventas
168,750
– 691 Mercaderías
— 6912 Mercaderías – venta local
— 69121 Terceros
28 Inventarios por recibir
168,750
– 281 Mercaderías
x/x Por el costo de ventas de las mercaderías.
¿Por qué no se aplica IGV en esta operación?
Este es el punto clave del caso: ni la compra ni la venta llevan IGV. La razón es que el IGV grava la venta en el país de bienes muebles, y para que un bien importado se considere «ubicado en territorio nacional» a efectos del impuesto, debe haber sido importado en forma definitiva — es decir, nacionalizado. Como en este caso la mercadería se vende estando aún en tránsito, sin haber pasado por ese proceso, la operación queda fuera del ámbito del IGV tanto para la compra como para la venta.
Esto no significa que la operación esté libre de otras obligaciones: de todas formas se debe emitir el comprobante de pago correspondiente por la venta, y la diferencia entre el valor de venta y el costo (S/ 202,500 – S/ 168,750 = S/ 33,750) sí constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta, al ser una ganancia derivada de una operación con terceros.
Conclusión
Vender mercadería importada antes de su nacionalización es una operación legal y contablemente válida, pero requiere tener claro que el tratamiento del IGV es distinto al de una compraventa local: no se genera crédito fiscal en la compra ni débito fiscal en la venta, aunque sí se mantiene la obligación de facturar y de tributar sobre la utilidad obtenida.
¿Qué pasa si la mercadería se nacionaliza antes de venderla?
Si, en cambio, la empresa hubiera esperado a nacionalizar la mercadería antes de venderla, el tratamiento cambiaría completamente: la importación generaría el pago del IGV en la propia declaración de importación (que luego se usa como crédito fiscal), y la posterior venta local sí estaría gravada con el IGV correspondiente, debiendo trasladarse ese impuesto al comprador. Es decir, la ventaja de vender antes de nacionalizar es evitar el desembolso inmediato del IGV de importación, aunque también implica un análisis cuidadoso de los plazos y riesgos aduaneros de la operación, ya que la mercadería sigue bajo control de la autoridad aduanera hasta su nacionalización.
¿Tienes dudas sobre el registro de mercadería en tránsito o importaciones no nacionalizadas? Déjanos tu consulta en los comentarios.
Cuando un proveedor bonifica a su cliente con unidades adicionales del mismo producto que se está comprando (en vez de un descuento en dinero), el efecto contable es distinto: no se reduce el importe a pagar, sino que se recibe más mercadería por el mismo precio total. Esto hace que el costo unitario del inventario cambie. Veamos cómo se resuelve.
Caso práctico
La empresa Comercializadora TecnoAndina S.A.C. ha adquirido 250 impresoras de su proveedor a un valor de S/ 850 cada una más IGV. El proveedor, para fidelizar a su cliente, ha otorgado una bonificación de seis equipos de la misma marca y modelo, la cual incluye en la factura de venta.
Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
I. Tratamiento contable
a. Contextualización NIIF
Conforme al párrafo 11 de la NIC 2 Inventarios, el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
b. Determinación del costo de los inventarios adquiridos
Concepto
Cantidad
Valor unitario (S/)
Valor total (S/)
IGV (S/)
Precio (S/)
Impresoras
250
850
212,500
38,250
250,750
c. Asiento contable de la adquisición de los inventarios
1) Por el reconocimiento de la adquisición de inventarios
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
60 Compras
212,500
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
38,250
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales Terceros
250,750
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
x/x Por el reconocimiento de la adquisición de inventarios.
2) Por el destino de los inventarios
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
20 Mercaderías
212,500
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
61 Variación de inventarios
212,500
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
x/x Por el destino de los inventarios.
d. Costo unitario inserto en el kardex (formato 13.1 Registro de inventario permanente valorizado) de la empresa
Concepto
Cantidad
Impresora
250
Bonificación
6
Total
256
Valor total (S/)
Cantidad
Valor unitario (S/)
212,500
256
830.08
Como se observa en los cuadros anteriores, el valor unitario ha variado de S/ 850 a S/ 830.08 como consecuencia de la bonificación otorgada por el proveedor. Esto ocurre porque el importe total pagado (S/ 212,500) ahora se distribuye entre más unidades (256 en vez de 250), sin que el monto facturado cambie.
II. Alcance en materia tributaria
a. Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N.° 007-99/SUNAT)
De conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, están obligadas a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, y que, en el caso de transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Para este caso, el vendedor debe emitir la factura con la inscripción «transferencia gratuita» por la bonificación entregada al cliente. Para el comprador, el IGV de esa parte no genera crédito fiscal.
b. Jurisprudencia
Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01217-5-2002
Respecto a un reparo por aumento indebido del costo de ventas al incluirse el costo de productos recibidos por bonificaciones, el Tribunal señaló que estos bienes deben registrarse como bienes propios, reconociéndose además un ingreso afecto al impuesto, por lo que no hay razón para impedir la deducción de su costo de venta — motivo por el cual se levantó el reparo.
Resolución del Tribunal Fiscal N.° 10146-10-2014
Bonificaciones recibidas y no registradas
En un caso donde el contribuyente no declaró las bonificaciones recibidas como ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, el Tribunal mantuvo el reparo, en línea con el criterio antes señalado: las bonificaciones recibidas deben reconocerse como ingreso.
Conclusión
Cuando la bonificación consiste en unidades adicionales del mismo producto (y no en un descuento en soles), el importe facturado no cambia, pero el costo unitario del inventario sí disminuye, porque el mismo desembolso ahora cubre más unidades. Además, según los criterios del Tribunal Fiscal citados, estas bonificaciones deben reconocerse como bienes propios y como ingreso gravado — omitir su registro puede generar un reparo tributario.
¿Tienes dudas sobre cómo registrar una bonificación de mercadería en tu propio kardex? Déjanos tu consulta en los comentarios.
Este es uno de los casos más completos dentro de la contabilidad de costos: determinar cuánto cuesta realmente producir un artículo, sumando materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, para luego calcular el costo de venta de lo que efectivamente se vendió. Vamos a resolverlo con un caso práctico completo.
Caso práctico
La empresa Industrias del Sur S.A.C. produce un determinado artículo para el mercado nacional, incurriendo en los siguientes desembolsos durante el mes de octubre:
Concepto
S/
Inventario inicial de materias primas
22,000
Compras de materias primas
150,000
Inventario final de materia prima
18,000
Mano de obra directa
65,400
Mano de obra indirecta
6,540
Depreciación
15,400
Inventario inicial de productos en proceso
–
Inventario final de productos en proceso
21,000
Inventario inicial de productos terminados
40,000
Inventario final de productos terminados
25,000
Publicidad
2,200
Se pide:
¿Cuál sería el tratamiento contable determinando el costo de transformación del mes de octubre?
En caso de la venta de la producción al 100%, ¿cómo se determinaría el costo de ventas?
I. Tratamiento contable
a. Contextualización NIIF
De acuerdo al párrafo 12 de la NIC 2 Inventarios, los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados.
Son costos indirectos fijos de producción los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica y los activos por derecho de uso utilizados en el proceso de producción, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables de producción los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.
Para el caso, se debe elaborar el estado de costo de transformación y costo de ventas de los productos terminados, como sigue:
b. Estado de costo de transformación y costo de ventas de los productos terminados
Detalle
S/
S/
Inventario inicial de materias primas
22,000
(+) Compras de materias primas
+150,000
Materias primas disponibles
172,000
(–) Inventario final de materia prima
-18,000
Materia prima consumida
154,000
(+) Mano de obra directa
+65,400
Costo directo de fabricación
219,400
(+) Gastos indirectos de fabricación
+21,940
– Mano de obra indirecta
6,540
– Depreciación
15,400
Costo de transformación
241,340
(+) Inventario inicial de productos en proceso
–
(–) Inventario final de productos en proceso
-21,000
Costo de productos terminados
220,340
(+) Inventario inicial de productos terminados
+40,000
(–) Inventario final de productos terminados
-25,000
Costo de ventas de productos terminados vendidos
235,340
La publicidad no se carga al costo de transformación de los inventarios, ya que no es necesaria para producir las mercaderías y debe ser reconocida como gasto del período, reflejándose en el estado de resultados.
c. Asientos contables
1) Por la materia prima consumida
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
61 Variación de inventarios
154,000
– 612 Materias primas
— 6121 Materias primas
24 Materias primas
154,000
– 241 Materias primas
— 2411 Materias primas
— 24111 Costo
x/x Por la materia prima consumida.
2) Por la transferencia de la materia prima consumida al costo de producción
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
91 Materias primas
154,000
– 911 Costo de producción
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
154,000
– 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por la transferencia de la materia prima consumida al costo de producción.
3) Por el reconocimiento de la planilla de sueldos
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
62 Gastos de personal y directores
71,940
– 621 Remuneraciones
— 6211 Sueldos y salarios
— Mano de obra directa
60,000
— Mano de obra indirecta
6,000
– 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones
— 6271 Régimen de prestaciones de salud
— Mano de obra directa
5,400
— Mano de obra indirecta
540
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
14,520
– 403 Instituciones públicas
— 4031 EsSalud
5,940
— 4032 ONP
8,580
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
57,420
– 411 Remuneraciones por pagar
— 4111 Sueldos y salarios por pagar
x/x Por el reconocimiento de la planilla de sueldos.
4) Por la transferencia del costo de la planilla al costo de producción
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
92 Mano de obra
71,940
– 921 Costo de producción
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
71,940
– 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por la transferencia del costo de la planilla al costo de producción.
5) Por la cancelación de la planilla de sueldos
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
57,420
– 411 Remuneraciones por pagar
— 4111 Sueldos y salarios por pagar
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
57,420
– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
— 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de la planilla de sueldos.
6) Por el reconocimiento del desgaste de las maquinarias en la transformación de productos terminados
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
15,400
– 684 Depreciación de propiedad, planta y equipo
— 6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo – Costo
— 68412 Maquinarias y equipos de explotación
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
15,400
– 395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo
— 3952 Depreciación acumulada – Costo
— 39524 Maquinarias y equipos de explotación
x/x Por el reconocimiento del desgaste de las maquinarias en la transformación de productos terminados.
7) Por la transferencia de la depreciación al costo de productos terminados
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
93 Gastos indirectos de fabricación
15,400
– 931 Costo de Producción
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
15,400
– 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por la transferencia de la depreciación al costo de productos terminados.
8) Por la transferencia del costo de los productos terminados puestos en el almacén de la empresa
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
21 Productos terminados
220,340
– 211 Productos terminados
— 2111 Productos terminados
— 21111 Costo
23 Productos en proceso
21,000
– 231 Productos en proceso
— 2311 Productos en proceso
— 23111 Costo
71 Variación de la producción almacenada
241,340
– 711 Variación de productos terminados
— 7111 Productos terminados
– 713 Variación de productos en proceso
— 7131 Productos en proceso de manufactura
x/x Por la transferencia del costo de los productos terminados puestos en el almacén de la empresa.
9) Por el costo de ventas de los productos terminados
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
69 Costo de ventas
235,340
– 692 Productos terminados
— 6922 Productos terminados – Venta local
— 69221 Terceros
21 Productos terminados
235,340
– 211 Productos terminados
— 2111 Productos terminados
— 21111 Costo
x/x Por el costo de ventas de los productos terminados.
– 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por el destino de los gastos de publicidad.
12) Por la cancelación de los gastos de publicidad
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales Terceros
2,596
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
2,596
– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
— 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de los gastos de publicidad.
II. Alcances en materia tributaria
a. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 179-2004-EF)
De acuerdo al artículo 20° inciso 2, el costo de producción o construcción es aquel en el que se incurre en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.
b. Comentario
Al ser similares los elementos que integran el costo de transformación bajo la norma contable (NIC 2, párrafo 12) y el costo de producción bajo la norma tributaria, no se generan diferencias temporales ni permanentes en la determinación del impuesto a las ganancias, en aplicación de la NIC 12.
Conclusión
El costo de transformación reúne tres componentes: materia prima consumida, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación (que incluyen mano de obra indirecta y depreciación de planta). Un error común es incluir gastos que no corresponden a la producción — como la publicidad de este caso — dentro del costo del inventario; ese tipo de gasto siempre debe reconocerse directamente en el estado de resultados del período, nunca activarse como parte del costo del producto.
¿Tienes dudas sobre cómo distribuir los gastos indirectos de fabricación en tu propio caso? Déjanos tu consulta en los comentarios.
Este es uno de los casos más interesantes de entender bien, porque el descuento no se aplica de forma uniforme: cuando llega la nota de crédito, parte de la mercadería comprada ya se vendió y otra parte sigue en almacén. Eso obliga a prorratear el descuento entre ambas partes, con un tratamiento contable distinto para cada una.
Caso práctico
La empresa TecnoImport Perú E.I.R.L., minorista de electrodomésticos, el día 5 de marzo ha realizado una compra de 50 refrigeradoras por un valor de S/ 75,000 a 15 días. El 22 de marzo, su proveedor le otorga un descuento comercial del 8% mediante una nota de crédito por la reciente operación, al haber alcanzado un volumen de ventas determinado. En aquella fecha, TecnoImport Perú E.I.R.L. solo tenía en su almacén 20 refrigeradoras, pues ya había vendido 30 unidades.
Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?
I. Tratamiento contable
a. Contextualización NIIF
De acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 2 Inventarios, el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
b. Cálculo de la transacción
Concepto
Valor unitario (S/)
Valor total (S/)
IGV (S/)
Precio (S/)
Valor de las 50 refrigeradoras
1,500
75,000
13,500
88,500
Descuento (8%)
-120
-6,000
-1,080
-7,080
Importe neto
1,380
69,000
12,420
81,420
c. Cálculo del descuento (prorrateado)
Concepto
Unidades
Descuento (S/)
Valor total (S/)
IGV (S/)
Precio (S/)
Refrigeradoras vendidas
30
×120 = 3,600
+648
=4,248
Refrigeradoras en almacén
20
×120 = 2,400
+432
=2,832
Total
50
6,000
1,080
7,080
d. Asientos contables
1) Por el reconocimiento de la compra de mercaderías
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
60 Compras
75,000
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
13,500
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
88,500
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
x/x Por el reconocimiento de la compra de mercaderías.
2) Por el ingreso de las mercaderías al almacén
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
20 Mercaderías
75,000
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
61 Variación de inventarios
75,000
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
x/x Por el ingreso de las mercaderías al almacén.
3) Por el descuento obtenido según nota de crédito
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
7,080
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
1,080
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – Cuenta propia
60 Compras
2,400
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías
73 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos
3,600
– 731 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos
— 7311 Terceros
x/x Por el descuento obtenido según nota de crédito.
4) Por el extorno del costo de las mercaderías por el descuento obtenido
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
61 Variación de inventarios
2,400
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
20 Mercaderías
2,400
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
x/x Por el extorno del costo de las mercaderías por el descuento obtenido.
Por qué se divide el descuento en dos partes
Este es el punto que distingue a este caso de los tres anteriores: como al momento de recibir la nota de crédito ya se había vendido parte de la mercadería, el descuento no puede aplicarse íntegramente como una reducción del costo de inventario, porque ese costo ya no existe completo en almacén.
La porción del descuento correspondiente a las 20 unidades que siguen en almacén (S/ 2,400) sí reduce el costo de esa mercadería: se registra abonando la cuenta 60 (Compras), como si el costo de esas unidades disminuyera, y luego se hace el extorno correspondiente contra la cuenta 20 (Mercaderías) para que el inventario refleje su nuevo costo, ya rebajado.
La porción correspondiente a las 30 unidades ya vendidas (S/ 3,600) no puede afectar un costo de inventario que ya salió del almacén, por lo que se reconoce directamente como un descuento obtenido de terceros en la cuenta 73, tal como vimos en el caso del descuento fuera de factura.
II. Alcances en materia tributaria
a. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 179-2004-EF)
Según el artículo 3° de la ley, constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.
b. Comentario
De acuerdo al artículo expuesto, el descuento obtenido de un tercero constituye un ingreso gravado con el impuesto a la renta de tercera categoría — por lo que la porción reconocida en la cuenta 73 debe considerarse dentro de la base imponible del ejercicio.
Conclusión
Cuando un descuento comercial se recibe después de que parte de la mercadería ya fue vendida, es necesario prorratearlo entre las unidades vendidas y las que aún están en almacén: el primero se reconoce como ingreso (cuenta 73) y el segundo como una reducción real del costo de inventario (cuentas 60 y 20). Omitir este prorrateo es uno de los errores más comunes al resolver este tipo de casos.
¿Tienes dudas sobre cómo prorratear un descuento entre unidades vendidas y en stock? Déjanos tu consulta en los comentarios.
Existe un tercer escenario de descuento en compras, distinto a los dos casos anteriores: cuando el proveedor no incluye el descuento dentro de la misma factura, sino que lo formaliza aparte, mediante una nota de crédito, aunque la política de descuento ya era conocida desde antes de la compra. En este artículo resolvemos ese caso.
Caso práctico
La empresa Distribuidora Sureña S.A.C. realiza compras por un valor de S/ 450,000 más IGV, haciéndose acreedora de un descuento, ya que su proveedor tiene como política conceder a sus clientes un descuento del 6% por compras de mercaderías al contado. El proveedor no incluye el descuento dentro de la factura, sino que emite una nota de crédito por tal concepto.
Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
I. Tratamiento contable
a. Contextualización NIIF
Según el párrafo 10 de la NIC 2 Inventarios, el costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición, transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Asimismo, de conformidad con el párrafo 11, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
b. Cálculo de la transacción y el descuento fuera de factura
Detalle
Valor de venta (S/)
IGV (S/)
Precio de venta (S/)
Factura
450,000
81,000
531,000
Descuento 6%
-27,000
-4,860
-31,860
Importe neto rebajado
423,000
76,140
499,140
c. Asientos contables
1) Por la compra de mercadería según factura
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
60 Compras
450,000
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
81,000
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
531,000
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
x/x Por la compra de mercadería según factura.
2) Por el descuento en la compra de mercadería según nota de crédito
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
31,860
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
4,860
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – Cuenta propia
73 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos
27,000
– 731 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos
— 7311 Terceros
x/x Por el descuento en la compra de mercadería según nota de crédito.
3) Por el ingreso de la mercadería al almacén
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
20 Mercaderías
450,000
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
61 Variación de inventarios
450,000
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
x/x Por el ingreso de la mercadería al almacén.
4) Por la cancelación de las compras según factura
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
499,140
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
499,140
– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
— 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de las compras según factura.
Una diferencia clave con el descuento por pronto pago
Vale la pena notar algo: este caso usa la cuenta 73 (Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos), mientras que el descuento por pronto pago que vimos antes usa la cuenta 77 (Ingresos financieros). Ambos casos parten de una nota de crédito posterior a la factura, pero se diferencian en el origen del descuento: el 77 se reserva para beneficios de naturaleza financiera (como pagar antes de tiempo), mientras que el 73 corresponde a descuentos de naturaleza comercial (como este, ligado a una política de ventas al contado), aunque igual se formalice fuera de la factura original.
Este caso también se diferencia del descuento por volumen de compra: en aquel, al conocerse el descuento antes de facturar, no hacía falta nota de crédito ni cuenta de descuentos aparte, porque la factura ya se emitía neta. Aquí, en cambio, aunque la política también era conocida de antemano, el proveedor decidió formalizarla mediante una nota de crédito posterior, lo que sí obliga a usar la cuenta 73.
II. Alcances en materia tributaria
a. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 179-2004-EF)
Según el artículo 20° de la ley, por costo computable de los bienes enajenados se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. El costo de adquisición se entiende como la contraprestación pagada por el bien adquirido.
b. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 122-94-EF)
De acuerdo al artículo 11 inciso a) del reglamento, existe costo de adquisición cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título oneroso.
Conclusión
El descuento fuera de factura comparte con el descuento por pronto pago el uso de una nota de crédito posterior, pero se registra en una cuenta distinta (73 en vez de 77) porque su naturaleza es comercial y no financiera. Identificar correctamente esta diferencia evita errores comunes al momento de clasificar el tipo de descuento obtenido.
¿Tienes dudas sobre cuándo usar la cuenta 73 y cuándo la 77? Déjanos tu consulta en los comentarios.
Cuando una empresa ofrece un descuento a sus clientes por alcanzar cierto volumen de compra, el registro contable tiene una particularidad importante frente a otros tipos de descuento: si la política ya estaba establecida antes de emitir la factura, el descuento se registra directamente en el asiento de compra, sin necesidad de una nota de crédito ni de un asiento adicional. En este artículo resolvemos un caso práctico completo.
Caso práctico
La empresa Comercial Premium S.A. tiene como política otorgar a sus clientes un descuento del 12% por compras al contado que superen el valor de S/ 400,000. En el mes de junio, su cliente Ferretería Rocamora E.I.R.L. realiza compras por un valor de S/ 550,000, por lo que se hace acreedor al descuento.
Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?
I. Tratamiento contable
a. Contextualización NIIF
De acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 2 Inventarios, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
b. Cálculo de la transacción y el descuento por volumen de compra
Detalle
Valor de venta (S/)
IGV (S/)
Precio de venta (S/)
Factura
550,000
99,000
649,000
Descuento 12%
-66,000
-11,880
-77,880
Importe neto rebajado
484,000
87,120
571,120
c. Asientos contables
1) Por la compra de mercadería según factura (ya neta del descuento)
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
60 Compras
484,000
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
87,120
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
571,120
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
x/x Por la compra de mercadería según factura.
2) Por el ingreso de la mercadería al almacén
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
20 Mercaderías
484,000
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
61 Variación de inventarios
484,000
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
x/x Por el ingreso de la mercadería al almacén.
3) Por la cancelación de la compra según factura
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
571,120
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
571,120
– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
— 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de las compras según factura.
¿Por qué aquí no se usa una cuenta 77 (ingresos financieros) ni se emite nota de crédito?
Esta es la pregunta que más confunde a quienes están aprendiendo este tema, así que vale la pena detenerse en ella.
La diferencia está en el momento en que se conoce el descuento:
Cuando el descuento se otorga después de haber emitido la factura (por ejemplo, un descuento por pronto pago que depende de si el cliente paga antes de la fecha límite), el proveedor debe emitir una nota de crédito posterior, y contablemente ese descuento se reconoce como un ingreso financiero (cuenta 77), porque ya existía una obligación registrada por el monto total que luego se reduce.
Cuando el descuento se otorga antes de emitir la factura — como en este caso, donde ya era una política comercial conocida de antemano («compras mayores a S/ 400,000 tienen 12% de descuento») — la factura se emite directamente por el monto neto. No hay obligación previa que «corregir», así que no se necesita nota de crédito ni una cuenta de ingresos financieros: el asiento de compra se registra igual que cualquier compra común, simplemente sobre el importe ya rebajado.
En otras palabras: nota de crédito y cuenta 77 se usan para corregir algo que ya se registró; el descuento por volumen aquí simplemente nunca infla el monto original, porque se conoce antes de facturar.
II. Alcances en materia tributaria
a. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 179-2004-EF)
Según el artículo 20° de la ley, por costo computable de los bienes enajenados se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. El costo de adquisición se entiende como la contraprestación pagada por el bien adquirido.
b. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 122-94-EF)
De acuerdo al artículo 11 inciso a) del reglamento, existe costo de adquisición cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título oneroso.
c. Comentario
No es aplicable la NIC 12 Impuesto a las ganancias, ya que no existen diferencias temporales en la presente transacción.
Conclusión
El caso de descuento por volumen de compra es, en la práctica, más sencillo de registrar que el descuento por pronto pago: al conocerse antes de facturar, se contabiliza como una compra normal por el monto ya neto, sin asientos adicionales ni cuentas de ingresos financieros de por medio.
¿Tienes dudas sobre cuándo usar nota de crédito y cuándo registrar directo el neto? Déjanos tu consulta en los comentarios.
Cuando una empresa compra mercadería al crédito y su proveedor le ofrece un descuento por pagar antes de la fecha de vencimiento, surge una duda común entre estudiantes y contadores junior: ¿cómo se registra ese descuento si la compra ya fue contabilizada por el monto original? En este artículo resolvemos un caso práctico completo, con su sustento normativo y los asientos contables detallados.
Caso práctico
La empresa comercial Andina Distribuciones S.A.C. adquirió mercaderías al crédito a 30 días el 3 de octubre, por un importe de S/ 250,000 más IGV. El día 18 de octubre canceló su obligación de forma anticipada. Por política comercial, su proveedor le otorgó un descuento del 8% por pronto pago, emitiéndole una nota de crédito.
Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
I. Tratamiento contable
a. Contextualización NIIF
De acuerdo al párrafo 11 de la NIC 2 Inventarios, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Esto significa que, aunque el descuento se conoce después de haber contabilizado la compra inicial, contablemente debe reconocerse como una reducción del costo — y no como un simple «ingreso extra» sin relación con la operación de compra.
b. Cálculo de la transacción
Detalle
Valor de venta (S/)
IGV (S/)
Precio de venta (S/)
Factura
250,000
45,000
295,000
Nota de crédito (descuento 8%)
-20,000
-3,600
-23,600
Importe rebajado
230,000
41,400
271,400
c. Reconocimiento y medición según la NIC 2
1) Por la compra de la mercadería según factura
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
60 Compras
250,000
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
45,000
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
295,000
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
x/x Por la compra de mercadería según factura.
2) Por el ingreso de la mercadería al almacén
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
20 Mercaderías
250,000
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
61 Variación de inventarios
250,000
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
x/x Por el ingreso de la mercadería al almacén.
3) Por el descuento obtenido según nota de crédito
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
23,600
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
3,600
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – Cuenta propia
77 Ingresos financieros
20,000
– 775 Descuentos obtenidos por pronto pago
x/x Por el descuento obtenido según nota de crédito.
4) Por la cancelación de la compra
Cuenta
Debe (S/)
Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
271,400
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
271,400
– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
— 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de la compra de mercaderías (S/ 295,000 – S/ 23,600).
II. Alcances en materia tributaria
a. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 179-2004-EF)
Según el artículo 20° de la ley, por costo computable de los bienes enajenados se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. El costo de adquisición se entiende como la contraprestación pagada por el bien adquirido — por lo que el descuento obtenido reduce efectivamente ese costo computable.
b. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 122-94-EF)
De acuerdo al artículo 11 inciso a) del reglamento, existe costo de adquisición cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título oneroso.
Conclusión
El punto clave de este caso es que el descuento por pronto pago no se contabiliza directamente contra la cuenta de compras, sino que se reconoce como un ingreso financiero (cuenta 77), separando así el efecto de la compra original del beneficio financiero obtenido por pagar antes de tiempo. El IGV también se ajusta proporcionalmente sobre el monto del descuento, ya que la nota de crédito reduce la base imponible de la operación original.
¿Tienes dudas sobre otro caso de descuentos o notas de crédito? Déjanos tu consulta en los comentarios.
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