Una diferencia de cambio asiento contable surge cada vez que una empresa tiene una deuda pactada en moneda extranjera y el tipo de cambio varía entre la fecha en que se reconoció la obligación y la fecha de cierre o de pago — un ajuste que, en época de tipo de cambio volátil, puede representar sumas significativas.
Caso práctico
La empresa Infortunada S.A., al determinar el cierre contable del ejercicio 2020, tiene una letra por pagar a su proveedor por un importe de $ 30,000 al tipo de cambio de S/ 3.510 por cada dólar americano. Al 31 de diciembre del 2020 el tipo de cambio es de S/ 3.570 por cada dólar americano.
Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?
Tratamiento contable
La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, en su párrafo 28, señala que las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32.
Cálculo de la diferencia de cambio
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Tipo de cambio al 31 de diciembre del 2020 | 3.570 |
| Tipo de cambio al contabilizar la letra de cambio | 3.510 |
| Diferencia | 0.060 |
| Importe en dólares | 30,000 |
| Diferencia en cambio | 1,800 |
Como el tipo de cambio subió (de S/ 3.510 a S/ 3.570), la obligación en soles se incrementa: la empresa ahora necesita más soles para cancelar la misma deuda de $ 30,000, por lo que la diferencia se reconoce como un gasto financiero.
Asientos contables
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 67 Gastos financieros | 1,800 | |
| – 676 Diferencia de cambio | ||
| 42 Cuentas por pagar comerciales terceros | 1,800 | |
| – 423 Letras por pagar |
x/x Por el reconocimiento de la variación del tipo de cambio en letra por pagar S/ 30,000 x (S/ 3.57 – S/ 3.51) = S/ 1,800.
Destino del gasto:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 97 Gastos financieros | 1,800 | |
| – 976 Diferencia de cambio | ||
| 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | 1,800 | |
| – 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos |
x/x Por el destino del gasto financiero.
Alcance en materia tributaria
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 61° incisos c) y d), las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas:
- Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio, se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
- Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.
Para este caso, la diferencia de cambio es aceptada tributariamente como gasto, sin generar ninguna diferencia entre el criterio contable y el tributario.
Conclusión
Cuando el tipo de cambio sube entre el reconocimiento de una deuda en dólares y su cierre o pago, la obligación en soles se incrementa, generando un gasto financiero por diferencia de cambio que es tanto contable como tributariamente aceptado — sin necesidad de esperar a la cancelación real de la deuda para reconocerlo, ya que basta con la fluctuación al cierre del ejercicio.
¿Tienes dudas sobre cómo se registra el caso contrario, cuando el tipo de cambio baja y genera una ganancia? Déjanos tu consulta en los comentarios.