Los papeles comerciales asiento contable son el instrumento que usa una empresa para captar financiamiento de corto plazo directamente del mercado de valores — una alternativa a los bonos cuando la necesidad de fondos es por menos de un año.
Caso práctico
La empresa Corporación Exitosa S.A. ha emitido una oferta de papeles comerciales de corto plazo por un importe de S/ 95,000.
Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
Alcances en materia legal
La Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887), en sus artículos 304° al 312°, regula la emisión de obligaciones. La Ley de Títulos Valores (Ley N.° 27287) aborda el pagaré en sus artículos 158° al 162°; asimismo, su artículo 264°, referido a bonos y papeles comerciales, señala que las obligaciones a plazo mayor de un año solo podrán emitirse mediante bonos — lo que, en sentido inverso, confirma que los papeles comerciales son el instrumento adecuado para obligaciones de plazo no mayor a un año.
El TUO de la Ley del Mercado de Valores (D.S. N.° 093-2002-EF), en su artículo 98° (Oferta pública de instrumentos de corto plazo), establece que los instrumentos de corto plazo son valores representativos de deuda emitidos a plazos no mayores de un año y pueden ser emitidos mediante títulos o anotaciones en cuenta. Pueden utilizarse como instrumentos de corto plazo únicamente los Papeles Comerciales previstos en la Ley de Títulos Valores.
Tratamiento contable
Un instrumento financiero, según las NIIF, es un contrato que da comienzo a un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra. Dentro de los instrumentos financieros que considera la NIIF 9 Instrumentos Financieros están comprendidos los bonos y papeles comerciales, que son elementos de valor temporal del dinero.
Asiento contable
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 10 Efectivo y equivalentes de efectivo | 95,000 | |
| – 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||
| — 1041 Cuentas corrientes operativas | ||
| 45 Obligaciones financieras | 95,000 | |
| – 453 Obligaciones emitidas | ||
| — 4533 Papeles comerciales |
x/x Por la emisión de oferta de papeles comerciales de corto plazo.
Alcance en materia tributaria
El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles los intereses de deudas.
Aquí aplica un límite importante conocido como regla de subcapitalización: serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio inicial su patrimonio inicial.
En otras palabras, si la deuda total de la empresa (incluyendo estos papeles comerciales) supera 3 veces su patrimonio neto, los intereses generados por el exceso de esa deuda no podrán deducirse del Impuesto a la Renta.
Conclusión
Los papeles comerciales se contabilizan igual de simple que los bonos —al valor nominal recibido—, pero están reservados legalmente para obligaciones de corto plazo (no mayor a un año). Antes de emitirlos, conviene verificar que el endeudamiento total de la empresa no supere el límite de 3 veces el patrimonio neto, ya que de lo contrario los intereses generados por el exceso quedarían fuera de la deducción tributaria.
¿Tienes dudas sobre cómo calcular exactamente tu coeficiente de endeudamiento antes de emitir deuda adicional? Déjanos tu consulta en los comentarios.