Una mejora en predio arrendado asiento contable se registra de forma distinta a una reparación común: cuando la inversión mejora sustancialmente el bien alquilado, no se reconoce como gasto del período, sino como un activo que se deprecia en el tiempo. Este caso muestra el registro completo y su tratamiento tributario.
Caso práctico
La empresa Detallista E.I.R.L. ha incurrido en desembolsos por un importe de S/ 10,000 más IGV, para realizar mejoras en la oficina que ha tomado en arrendamiento.
Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
Tratamiento contable
La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, en su párrafo 22, indica que el costo de un activo construido por la propia entidad se determinará utilizando los mismos principios que si fuera un elemento de propiedades, planta y equipo adquirido. Esto aplica también a las mejoras realizadas sobre un bien arrendado: aunque el inmueble no es propiedad de la empresa, la inversión sí lo es, y se reconoce como un activo propio bajo el rubro de edificaciones.
Asiento contable
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 33 Propiedad, planta y equipo | 10,000 | |
| – 332 Edificaciones | ||
| — 3325 Mejoras en locales arrendados | ||
| — 33251 Costo | ||
| 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar | 1,800 | |
| – 401 Gobierno nacional | ||
| — 4011 Impuesto general a las ventas | ||
| — 40111 IGV – cuenta propia | ||
| 46 Cuentas por pagar diversas – Terceros | 11,800 | |
| – 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado | ||
| — 4654 Propiedad, planta y equipo |
x/x Por las mejoras en la edificación del predio arrendado.
Alcance en materia tributaria
Aquí está el punto que más confunde de este tipo de casos. Conforme al artículo 44° inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables — es decir, la mejora no se deduce de golpe como gasto del ejercicio.
En su lugar, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 22° inciso h), señala que los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no esté obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, según la tabla del artículo 22.
Existe, sin embargo, una excepción práctica: el artículo 23° del mismo reglamento permite que, si la inversión en bienes de uso por unidad no sobrepasa un cuarto (1/4) de la UIT, el contribuyente puede optar por reconocerla directamente como gasto del ejercicio en que se efectúe, en vez de activarla y depreciarla.
Conclusión
Una mejora en un predio arrendado se activa como propiedad, planta y equipo (no como gasto inmediato) y se deprecia según la tabla del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo que el monto por unidad no supere 1/4 de la UIT, caso en el cual se puede optar por reconocerla directamente como gasto del período.
¿Tienes dudas sobre cómo calcular la depreciación de una mejora en un local arrendado? Déjanos tu consulta en los comentarios.