Recibo por honorarios de un socio-gerente: asiento contable

Un recibo por honorarios de un socio-gerente requiere una cuenta especial cuando quien presta el servicio es, a la vez, socio de la empresa — porque, aunque el servicio se pague igual que a cualquier proveedor externo, la relación societaria exige identificarlo por separado en libros.

Caso práctico

La empresa Multifuncional S.A. tiene un socio que también ejerce como gerente de finanzas, y que ha realizado un servicio a la empresa de elaboración de un manual de gestión de riesgos de esa área (lo cual no estaba dentro de sus funciones como gerente, pero era necesario por las circunstancias), emitiendo un recibo por honorarios de S/ 5,000.

Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?

Tratamiento contable

De acuerdo con el párrafo 4.69 del Marco Conceptual de las NIIF, los gastos son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

Aquí está el punto clave del caso: como el socio prestó un servicio adicional que no forma parte de sus funciones habituales como gerente, esta operación se trata como un servicio independiente, respaldado con su propio recibo por honorarios — y no como parte de su remuneración regular. Sin embargo, como quien cobra es socio de la empresa, la obligación de pago se reconoce en una cuenta específica para transacciones con accionistas, distinta de la cuenta genérica de proveedores.

Asiento contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
63 Gastos de servicios prestados por terceros5,000
– 632 Asesoría y consultoría
— 6321 Administrativa
44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios, partícipes) y directores5,000
– 441 Accionistas (socios, partícipes)
— 4419 Otras cuentas por pagar

x/x Por el reconocimiento del gasto incurrido en el desarrollo del manual de gestión de riesgos.

Destino del gasto:

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
94 Gastos administrativos5,000
– 943 Gastos de servicios prestados por terceros
— 9432 Asesoría y consultoría
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos5,000
– 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

x/x Por el destino del gasto.

Alcance en materia tributaria

La Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 37° inciso l), señala que son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Aunque este inciso está pensado para trabajadores en general, el gasto por el servicio prestado por el socio-gerente es igualmente deducible siempre que se acredite fehacientemente que el servicio se prestó (el manual de gestión de riesgos elaborado), que el monto pagado sea razonable de mercado, y que corresponda efectivamente a una función distinta de su cargo habitual — evitando así que la Administración Tributaria lo cuestione como un reparto encubierto de utilidades.

Conclusión

Cuando un socio presta un servicio adicional a la empresa fuera de sus funciones habituales de gestión, ese gasto se reconoce igual que cualquier otro servicio de terceros, pero la obligación de pago se registra en la cuenta 44 (Cuentas por pagar a los accionistas), no en la cuenta 42 de proveedores comunes — una distinción que facilita el control y la transparencia de las operaciones con partes vinculadas.


¿Tienes dudas sobre qué documentación adicional conviene guardar para sustentar este tipo de servicios ante una fiscalización? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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