Contrato de consorcio: asiento contable del aporte recibido

Un contrato de consorcio asiento contable tiene una particularidad tributaria importante: si el consorcio lleva contabilidad independiente, se convierte en un contribuyente distinto de sus partes integrantes; si no la lleva, cada aporte y cada renta se atribuye directamente a las empresas que lo conforman.

Caso práctico

La empresa Negocios Ágiles S.A.C. ha celebrado un contrato de consorcio con otra empresa para presentarse en una licitación pública para la prestación de servicios de asesoría en el sector público, y ha recibido como aporte S/ 350,000, ya que es operadora y no lleva contabilidad independiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y las rentas serán atribuidas a las personas jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?

Alcances en materia legal

El artículo 445° de la Ley General de Sociedades establece que el contrato de consorcio es aquel por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Asimismo, el artículo 447° de la citada ley dispone que cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular. Esta es una diferencia importante frente a otras formas asociativas: en el consorcio, cada parte responde individualmente frente a terceros por lo que le corresponde, no de forma solidaria por el total del negocio.

Tratamiento contable

La NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, en su párrafo 21, establece que un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.

Asiento contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
10 Efectivo y equivalentes de efectivo350,000
– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
— 1041 Cuentas corrientes operativas
46 Cuentas por pagar diversas – terceros350,000
– 466 Participación de terceros en acuerdos conjuntos

x/x Por la recepción del dinero de la empresa consorciada.

Alcance en materia tributaria

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son contribuyentes de dicho impuesto, entre otros, las personas jurídicas; habiéndose establecido en el inciso k) del segundo párrafo del citado artículo que, para efectos del mencionado impuesto, se considera como persona jurídica a los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. El último párrafo del referido artículo agrega que, en el caso de consorcios que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

Este es el punto central del caso: como Negocios Ágiles S.A.C. es la operadora del consorcio y este no lleva contabilidad independiente, el dinero recibido no genera una entidad tributaria distinta — se registra directamente en los libros de la empresa operadora, y las rentas (y gastos) del consorcio se atribuirán proporcionalmente entre las partes contratantes según lo pactado en el contrato.

Conclusión

Antes de contabilizar cualquier operación de un consorcio, es indispensable determinar si llevará contabilidad independiente o no, porque esto define si se trata como una entidad tributaria distinta (con su propia declaración de impuestos) o si, como en este caso, los movimientos se registran directamente en los libros de la empresa operadora, atribuyendo las rentas a cada parte contratante según su participación.


¿Tienes dudas sobre cómo cambiaría este registro si el consorcio sí llevara contabilidad independiente? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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