IGV por compras del exterior: cálculo y asiento contable de una importación

El IGV por compras del exterior no se calcula sobre el simple precio de factura del proveedor extranjero: hay que construir primero el valor CIF (costo + seguro + flete), sumarle el ad valorem, y recién sobre esa base imponible ampliada se aplica la tasa del impuesto. Este caso muestra el cálculo completo de una importación, paso a paso.

Caso práctico

La empresa Comerciantes Internacionales S.A. ha importado determinadas mercaderías, según el siguiente detalle:

ConceptoUSD $Tipo de cambioS/
Costo18,000.003.50063,000.00
Flete1,000.003.5003,500.00
Seguro100.003.500350.00
Valor CIF19,100.003.50066,850.00
Ad valorem 11% de $ 19,100.002,101.003.5007,353.50
Base imponible IGV21,201.003.50074,203.00
IGV (IPM 2% + IGV 16%)3,816.183.50013,356.63
Sub total25,017.183.50087,560.13
Gastos de aduanas (comisiones)700.003.5002,450.00
IGV sobre comisiones (IPM 2% + IGV 16%)126.003.500441.00
Total costo de importación25,843.183.50090,451.13

Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?

Tratamiento contable

La NIC 2 Inventarios, en su párrafo 10, señala que el costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición, transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. El párrafo 11 añade que el costo de adquisición comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), y el transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Asientos contables

1) Por la compra de mercaderías del exterior

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
60 Compras76,653.50
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías (S/ 63,000.00)
– 609 Costos vinculados con las compras
— 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías
— 60911 Transporte (S/ 3,500.00)
— 60912 Seguros (S/ 350.00)
— 60913 Derechos aduaneros (S/ 7,353.50)
— 60914 Comisiones (S/ 2,450.00)
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar13,797.63
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – cuenta propia (S/ 441.00)
— 40115 IGV – importaciones (S/ 13,356.63)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros90,451.13
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas

x/x Por la compra de mercaderías del exterior.

2) Por el ingreso al almacén

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
20 Mercaderías76,653.50
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
61 Variación de inventarios76,653.50
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías

x/x Por el ingreso al almacén de las mercaderías adquiridas en el exterior.

Alcance en materia tributaria

El artículo 64° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el valor que el importador asigne a las mercaderías y productos importados no podrá ser mayor que el precio ex-fábrica en el lugar de origen más los gastos hasta puerto peruano, en la forma que establezca el reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes importados y la modalidad de la operación. Si el importador asignara un valor mayor a las mercaderías y productos, la diferencia se considerará, salvo prueba en contrario, como renta gravable de aquél.

El artículo 37° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta detalla que el valor de los bienes importados estará conformado por el precio ex-fábrica más los gastos, derechos e impuestos en el país de origen, fletes, seguros, diferencias de cambio, derechos y otros impuestos a la importación, gastos de despacho de Aduana, y demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes de la empresa. En el caso de bienes exportados, el valor de venta se determina por el valor CIF o el valor FOB, según corresponda, tomando como referencia el valor vigente en el mercado de consumo.

Conclusión

El costo real de una mercadería importada nunca es solo el precio pagado al proveedor extranjero: hay que sumar flete, seguro, ad valorem y demás gastos hasta que el bien llegue al almacén de la empresa, calculando el IGV sobre esa base ampliada (CIF + ad valorem). Omitir alguno de estos componentes en el cálculo del costo de importación es uno de los errores más frecuentes al resolver este tipo de casos.


¿Tienes dudas sobre cómo calcular el ad valorem aplicable a tu partida arancelaria específica? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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