La depreciación de activo en arrendamiento financiero es uno de los puntos donde más se genera una diferencia entre el criterio contable y el tributario — porque cada uno usa un plazo distinto para calcular la cuota anual, generando una diferencia temporal que hay que controlar durante todo el contrato.
Caso práctico
La empresa Super Grano S.A. en el mes de enero de 2020 adquiere una máquina procesadora de granos (activo fijo) a través de un contrato de arrendamiento financiero o leasing.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Fecha de adquisición | 02/01/2020 |
| Bien adquirido | Máquina procesadora de granos |
| Importe de reconocimiento inicial | S/ 32,400 |
| Duración del contrato | 2 años |
| Vida útil del bien | 10 años |
Al final del contrato, la empresa ejercerá la opción de compra. El uso del bien por la empresa es a partir de enero del 2020.
Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?
Tratamiento contable
El párrafo 31 de la NIIF 16 Arrendamientos establece que un arrendatario aplicará los requerimientos de la depreciación de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo al depreciar el activo por derecho de uso, sujeto a los requerimientos del párrafo 32. Este párrafo indica que si el arrendamiento transfiere la propiedad del activo subyacente al arrendatario al fin del plazo, o si el costo del activo por derecho de uso refleja que el arrendatario ejercerá una opción de compra, el arrendatario depreciará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo hasta el final de la vida útil del activo subyacente (no solo hasta el fin del contrato).
Como en este caso la empresa ejercerá la opción de compra, la depreciación contable se calcula sobre los 10 años de vida útil del bien, no sobre los 2 años del contrato:
Cálculo de la depreciación contable
| Costo (S/) | Depreciación anual (S/) | Vida útil |
|---|---|---|
| 32,400 | 3,240 | 10 años |
Asiento contable (depreciación anual)
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones | 3,240 | |
| – 682 Depreciación de activos por derecho de uso – arrendamiento financiero | ||
| — 6822 Propiedad, planta y equipo | ||
| — 68222 Maquinarias y equipos de explotación | ||
| —- 682221 Costo | ||
| 39 Depreciación y amortización acumulados | 3,240 | |
| – 393 Depreciación acumulada propiedad, planta y equipo – arrendamiento financiero | ||
| — 3933 Maquinarias y equipos de explotación | ||
| — 39331 Costo |
x/x Por la depreciación de la máquina comprada mediante arrendamiento financiero.
Destino del gasto:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 94 Gastos administrativos | 3,240 | |
| – 948 Valuación y deterioro de activos y provisiones | ||
| — 9482 Depreciación de activos por derecho de uso – arrendamiento financiero | ||
| 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | 3,240 | |
| – 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos |
x/x Por el destino del gasto.
Alcance en materia tributaria
De acuerdo con el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299 (Ley del Arrendamiento Financiero), para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato (en este caso, 2 años), siempre que el contrato reúna ciertas características: (1) su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles que cumplan el requisito de ser considerados costo o gasto para la Ley del Impuesto a la Renta; (2) el arrendatario debe utilizar los bienes exclusivamente en su actividad empresarial; (3) su duración mínima debe ser de 2 o 5 años, según sean muebles o inmuebles; (4) la opción de compra solo podrá ejercitarse al término del contrato.
Diferencia entre depreciación contable y tributaria
| Depreciación | 2020 | 2021 | 2022-2029 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Contable (S/) | 3,240 | 3,240 | 3,240 c/año | 32,400 |
| Tributaria (S/) | 16,200 | 16,200 | – | 32,400 |
| Diferencia (S/) | -12,960 | -12,960 | +3,240 c/año | – |
La depreciación tributaria se aplica sobre el plazo de 2 años del contrato (S/ 32,400 / 2 = S/ 16,200 anual), mientras que la contable se extiende sobre los 10 años de vida útil del bien. Esto genera una diferencia entre ambos criterios que obliga a realizar ajustes al resultado contable, vía declaración jurada, para determinar la renta neta de cada ejercicio.
Conclusión
Cuando el arrendatario ejercerá la opción de compra al final de un leasing, la depreciación contable se extiende sobre la vida útil completa del bien (no solo el plazo del contrato), mientras que la Ley del Arrendamiento Financiero permite —de forma excepcional— depreciar tributariamente en el plazo más corto del contrato. Esta diferencia entre ambos criterios es temporal y se revierte en los años posteriores al vencimiento del contrato.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta depreciación acelerada tributaria a tu propio contrato de leasing? Déjanos tu consulta en los comentarios.