Impuesto diferido por pérdidas tributarias: caso resuelto (NIC 12)

Un impuesto diferido por pérdidas tributarias se reconoce cuando una empresa termina el ejercicio con números negativos, pero tiene expectativas razonables de generar utilidades futuras contra las cuales compensar esa pérdida. Este caso muestra cómo activar ese beneficio tributario futuro.

Caso práctico

La empresa Convaleciente S.A.C., al fin del ejercicio del presente año, tiene una pérdida tributaria arrastrable por un importe de S/ 130,000. La gerencia está llevando a cabo un cambio en la estrategia empresarial con la cual estiman que el próximo año obtendrán utilidades y compensarán las pérdidas.

Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?

Tratamiento contable

De acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 12, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, en la medida en que resulte probable que la ganancia impositiva futura esté disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas o créditos fiscales no utilizados. Para este caso, por la pérdida se tiene que considerar un impuesto a la renta diferido.

Cálculo del impuesto diferido

Pérdida del ejercicio del presente año (S/)Tasa del impuesto a la rentaImpuesto a la renta diferido (S/)
130,00029.50%38,350

Asiento contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
37 Activo diferido38,350
– 371 Impuesto a la renta diferido
— 3712 Impuesto a la renta diferido – resultados
88 Impuesto a la renta38,350
– 882 Impuesto a las ganancias – diferido

x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido por la pérdida tributaria.

Alcance en materia tributaria

De acuerdo con el artículo 50° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

Sistema a): Compensar la pérdida neta total imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese plazo no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Sistema b): Compensar la pérdida neta total imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, sin límite de años.

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerarlas entre los ingresos para determinar la pérdida neta compensable. Cabe precisar que, conforme al Decreto Legislativo N.° 1481 (vigente desde el 9.5.2020), para pérdidas del ejercicio gravable 2020 bajo el sistema a), el plazo se amplió excepcionalmente a cinco (5) ejercicios posteriores.

Conclusión

Una pérdida tributaria arrastrable genera un activo por impuesto diferido solo cuando es probable que la empresa genere ganancias fiscales futuras suficientes para compensarla — como en este caso, respaldado por un cambio de estrategia empresarial. Es clave elegir correctamente el sistema de compensación (a o b) desde el primer año, ya que condiciona cómo se irá revirtiendo este activo diferido en los ejercicios siguientes.


¿Tienes dudas sobre cuál sistema de compensación de pérdidas (a o b) conviene más para tu empresa? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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