Un impuesto diferido por participación de trabajadores se genera cuando esa obligación laboral ya se reconoció como gasto contable al cierre del ejercicio, pero todavía no se ha pagado — y la Ley del Impuesto a la Renta solo permite deducir este tipo de gasto cuando efectivamente se cancela.
Caso práctico
La empresa pesquera Frutos Marinos S.A.C. tiene pendiente de pago al 31 de diciembre del presente año el importe de S/ 60,000 (renta neta imponible S/ 600,000 x 10% = S/ 60,000 participación de los trabajadores), por concepto de participación de los trabajadores, valor que cancelará en el mes de junio del próximo año.
Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
Tratamiento contable
El párrafo 8 de la NIC 19 establece que los beneficios a los empleados a corto plazo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa, en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.
Por otro lado, el párrafo 24 de la NIC 12 establece que se reconocerá un activo por impuestos diferidos por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias. Para este caso, la participación de los trabajadores por el importe de S/ 60,000 no se podrá deducir como gasto en este periodo, por lo que genera un impuesto diferido a aplicar cuando se cumpla con las exigencias de la Administración Tributaria, que es el pago de tal obligación.
Cálculo del porcentaje de participación de los trabajadores y del impuesto a la renta deducible
El Decreto Legislativo N.° 892 instituyó que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría poseen derecho a participar en las utilidades de dichas empresas, mediante la distribución por parte de estas de un porcentaje de la renta anual, antes de impuestos. Para una empresa pesquera, ese porcentaje es del 10%.
| Renta neta imponible (S/) | Participación 10% (S/) | Impuesto a la renta 29.5% (S/) |
|---|---|---|
| 600,000 | 60,000 | 17,700 |
Asiento contable
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 37 Activo diferido | 17,700 | |
| – 371 Impuesto a la renta diferido | ||
| — 3712 Impuesto a la renta diferido – resultados | ||
| – 372 Participaciones de los trabajadores diferidas | ||
| — 3722 Participaciones de los trabajadores diferidas – resultados | ||
| 88 Impuesto a la renta | 17,700 | |
| – 882 Impuesto a las ganancias – diferido |
x/x Por el reconocimiento de la participación y del impuesto a la renta diferido activo del presente año.
Alcance en materia tributaria
El artículo 37° inciso l) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Para el presente caso, cuando se salde el pago pendiente de las participaciones de los trabajadores, durante el siguiente año, se podrá deducir el impuesto diferido.
Conclusión
La participación de los trabajadores no pagada al cierre del ejercicio genera un activo por impuesto diferido, exactamente igual que otras diferencias temporales deducibles: el gasto contable ya se reconoció, pero la deducción tributaria queda «en espera» hasta que la obligación efectivamente se cancele dentro del plazo que fija el Reglamento.
¿Tienes dudas sobre el plazo exacto para pagar la participación de los trabajadores y no perder la deducción? Déjanos tu consulta en los comentarios.