Diferencias temporales deducibles: activo por impuesto diferido (NIC 12)

Las diferencias temporales deducibles activo diferido surgen cuando un gasto ya se reconoció contablemente, pero SUNAT todavía no lo acepta porque falta cumplir un requisito formal. Este caso muestra cómo se registra ese activo tributario mientras se espera cumplir la formalidad pendiente.

Caso práctico

La empresa El Rico Pollo S.A., dedicada a la comercialización de productos avícolas, en el último día del ejercicio del presente año tiene en su almacén productos por S/ 450,000, incluyendo un lote de carne de pollo por S/ 33,000 con fecha vencida, según informe de toma de inventarios.

Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?

Tratamiento contable

La NIC 12 en su párrafo 24 establece que se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles.

Las diferencias temporales se forman en la aplicación de normas tributarias específicas, que crean la obligación de cumplir una serie de exigencias para que el gasto sea deducible. Para este caso, aunque la mercadería está vencida, el importe de S/ 33,000 no se podrá deducir como gasto en este periodo, por lo que genera un impuesto diferido que se deberá aplicar cuando se cumpla con las exigencias de la Administración Tributaria.

Cálculo de la desvalorización del bien y el impuesto a la renta deducible

Existencias en almacénBase contable (S/)Base tributaria (S/)Impuesto diferido – diferencia temporal (S/)
Costo total450,000450,000
Desvalorización-33,0009,735
Total417,000450,000

Asiento contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
37 Activo diferido9,735
– 371 Impuesto a la renta diferido
— 3712 Impuesto a la renta diferido – resultados
88 Impuesto a la renta9,735
– 882 Impuesto a las ganancias – diferido

x/x Por el reconocimiento del impuesto a la renta activo diferido (S/ 33,000 x 29.5%).

Alcance en materia tributaria

El artículo 21° inciso c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la destrucción de estas mercaderías vencidas constituye un gasto deducible cuando se comunique a SUNAT acerca de la destrucción de los bienes (con anticipación previa a dicha destrucción y se destruyan los bienes en presencia de notario público).

Un dato actualizado importante: con relación a los desmedros se emitió el Decreto Supremo N.° 086-2020-EF (publicado el 21/04/2020), modificando el Reglamento de la LIR, señalándose el plazo de dos días hábiles de anticipación, y habilitando la comunicación al correo comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe.

Para este caso, en el siguiente año se podrá realizar la formalidad de la destrucción de los bienes y deducir el impuesto activo diferido reconocido ahora.

Conclusión

Cuando un gasto ya está reconocido contablemente pero todavía no cumple los requisitos formales para ser deducible (como la destrucción notarial de mercadería vencida), se reconoce un activo por impuesto diferido — un «crédito tributario en espera» que se hará efectivo en el ejercicio en que finalmente se cumpla la formalidad exigida por SUNAT.


¿Tienes dudas sobre el plazo actualizado de comunicación a SUNAT para destrucción de existencias? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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