La retención de renta de quinta categoría exige un cálculo distinto al de cualquier otro tributo: en vez de aplicar una tasa fija sobre el pago del mes, el empleador debe proyectar la remuneración anual completa del trabajador (incluyendo gratificaciones y bonificaciones esperadas) para determinar cuánto impuesto corresponde retener cada mes.
Caso práctico
La empresa AMÓS S.A.C. en el mes de enero de 2020 paga a un trabajador el importe de S/ 2,400 más una asignación familiar de S/ 93.
Se pide:
- Elaborar la planilla de sueldos.
- ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?
Tratamiento contable
El Marco Conceptual de las NIIF, en su párrafo 4.69, señala que los gastos son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio.
Método de cálculo: proyección anual
Para determinar la retención mensual de quinta categoría, se proyecta la remuneración de todo el año (remuneración mensual x meses que faltan, más gratificaciones de julio y diciembre, más remuneraciones de meses anteriores ya pagadas), se le resta la deducción de 7 UIT que la ley reconoce a todo trabajador dependiente, y sobre el saldo (renta neta anual) se aplica la escala progresiva acumulativa del Impuesto a la Renta de personas naturales:
| Suma de la renta neta de trabajo y de la renta de fuente extranjera | Tasa |
|---|---|
| Hasta 5 UIT | 8% |
| Más de 5 UIT hasta 20 UIT | 14% |
| Más de 20 UIT hasta 35 UIT | 17% |
| Más de 35 UIT hasta 45 UIT | 20% |
| Más de 45 UIT | 30% |
El impuesto anual resultante se divide entre el número de meses que faltan para terminar el año (con ajustes en los meses de julio y diciembre por las gratificaciones), obteniendo así la retención que corresponde a cada mes. Este procedimiento se repite mensualmente, recalculando la proyección con datos ya reales conforme avanza el año, y ajustando la retención en los meses siguientes.
Asiento contable (reconocimiento de la planilla de enero)
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 62 Gastos de personal y directores | 2,717.37 | |
| – 621 Remuneraciones | ||
| — 6211 Sueldos y salarios (S/ 2,400.00) | ||
| – 622 Otras remuneraciones | ||
| — 6221 Asignación familiar (S/ 93.00, subcuenta creada) | ||
| – 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones | ||
| — 6271 Régimen de prestaciones de salud (S/ 224.37) | ||
| 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar | 548.46 | |
| – 401 Gobierno nacional | ||
| — 4017 Impuesto a la renta | ||
| — 40173 Renta de quinta categoría | ||
| – 403 Instituciones públicas | ||
| — 4031 EsSalud (S/ 224.37) | ||
| — 4032 ONP (S/ 324.09) | ||
| 41 Remuneraciones y participaciones por pagar | 2,168.91 | |
| – 411 Remuneraciones por pagar | ||
| — 4111 Sueldos y salarios por pagar |
x/x Por el reconocimiento del gasto de la planilla mes de enero.
Nota importante: la retención mensual de renta de quinta categoría (cuenta 40173) varía cada mes según el resultado de la proyección anual — puede resultar en un importe pequeño o incluso cero en meses tempranos del año, e ir aumentando conforme la remuneración acumulada se acerca a los siguientes tramos de la escala progresiva.
Destino del gasto:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 94 Gastos administrativos | 2,717.37 | |
| – 942 Gastos de personal y directores | ||
| — 9421 Remuneraciones | ||
| — 9422 Otras remuneraciones | ||
| — 9427 Seguridad, previsión social y otras contribuciones | ||
| 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | 2,717.37 | |
| – 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos |
x/x Por el destino del gasto de la planilla de enero.
Alcance en materia tributaria
De acuerdo con el artículo 53° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera la escala progresiva acumulativa mostrada arriba. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 40°, desarrolla el procedimiento específico de retenciones por rentas de quinta categoría que debe seguir el empleador cada mes.
Conclusión
La retención de quinta categoría no es un porcentaje fijo aplicado al sueldo mensual: requiere proyectar la remuneración anual completa, aplicar la deducción de 7 UIT y la escala progresiva, y recién ahí prorratear el impuesto resultante entre los meses restantes del año. Este cálculo debe recalcularse mes a mes conforme cambian los datos reales del trabajador.
¿Tienes dudas sobre cómo recalcular la retención cuando un trabajador recibe un aumento de sueldo a mitad de año? Déjanos tu consulta en los comentarios.