Medición a valor neto realizable: ejemplo resuelto

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Cuando el valor de mercado de un inventario cae por debajo de su costo registrado, la norma contable exige reconocer esa pérdida de valor de inmediato, sin esperar a que la mercadería se venda. Este caso resuelve cómo calcular y registrar esa diferencia.

Caso práctico

La empresa Comercial Andina de Metales S.A. se dedica a la comercialización de materias primas importadas del extranjero, las cuales tienen una cotización internacional. Al 31 de diciembre posee en su almacén 1,500 toneladas métricas del producto X.

ConceptoValor por tonelada métrica (S/)
Costo al 31 de diciembre380
Valor de mercado al 31 de diciembre405
Gastos de ventas28

Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?

Cálculo del valor neto realizable

El valor neto realizable se calcula restando al precio estimado de venta los costos necesarios para llevar a cabo esa venta:

Valor neto realizable = Precio estimado de venta − Costos para llevar a cabo la venta

ConceptoS/
Valor de mercado al 31 de diciembre405
(–) Gastos de ventas-28
Valor neto realizable377

Comparación entre costo y valor neto realizable

ConceptoS/
Costo al 31 de diciembre380
Valor neto realizable al 31 de diciembre377
Diferencia por cada tonelada métrica-3
Toneladas métricas (TM)1,500
Diferencia total-4,500

Como el valor neto realizable (S/ 377) resulta menor que el costo registrado (S/ 380), la norma obliga a reconocer esa diferencia como una pérdida por desvalorización — no se puede mantener el inventario contabilizado a un valor superior al que realmente se espera recuperar por su venta.

Asiento contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
69 Costo de ventas4,500
– 695 Gastos por desvalorización de inventarios al costo
— 6951 Mercaderías
29 Desvalorización de inventarios4,500
– 291 Mercaderías
— 2911 Mercaderías
— 29111 Costo

x/x Por la desvalorización de los inventarios, presentándose a valor neto realizable.

Alcance en materia tributaria

Según el artículo 44° inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la ley.

Esto significa que, aunque contablemente sí reconoces la pérdida de S/ 4,500 en el período, tributariamente no puedes deducirla de tu renta — se trata de una diferencia permanente: un importe que debe adicionarse al resultado fiscal al momento de calcular el impuesto a las ganancias, ya que nunca será deducible, ni en este ejercicio ni en ejercicios futuros.

¿Qué pasa si el valor de mercado se recupera después?

Si en un período posterior el precio de mercado del producto X se recupera y vuelve a superar el costo original, la norma permite revertir la desvalorización reconocida anteriormente — pero únicamente hasta el límite del costo original, nunca por encima de él. Es decir, no se puede registrar una ganancia contable por la recuperación del valor de mercado, solo anular la pérdida previamente reconocida en los estados financieros. Esta reversión se contabiliza como un abono que ira a la cuenta 69 (Costo de ventas) y un cargo a la cuenta 29 (Desvalorización de inventarios), en sentido inverso al asiento original registrado en el período anterior.

Conclusión

Cuando el valor de mercado de un inventario cae por debajo de su costo, se debe reconocer una desvalorización contra la cuenta 29, y esa pérdida se refleja de inmediato en el costo de ventas — pero conviene recordar que, para efectos del Impuesto a la Renta, esta provisión no es deducible y debe adicionarse en la declaración jurada anual.


¿Tienes dudas sobre cómo diferenciar una diferencia temporal de una permanente en tus provisiones? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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