Descuento posterior del proveedor del exterior: ¿qué pasa con el IGV ya pagado en la importación?

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La empresa Visión Segura E.I.R.L. ha importado cámaras de video de última generación para seguridad y vigilancia de viviendas. Dentro del contrato de compra y venta se incluye un sistema de visualización en los teléfonos celulares de los propietarios de inmuebles que adquieren estos sistemas. Los sistemas solo funcionan en ciertas zonas, lo que perjudica la fluidez de la venta, hecho que la empresa hizo de conocimiento a su proveedor en el exterior. Con esta consideración, la empresa del exterior emitió una nota de crédito con un descuento del 15% sobre el valor FOB, y acordó mejorar la producción de sus sistemas en el aspecto observado.

Datos de la transacción:

ConceptoImporte (S/)
Valor FOB42,600
Flete2,900
Seguro1,400
Valor CIF46,900
Ad valorem (4.5%)2,111
Base imponible para determinar el IGV de aduanas49,011
IGV (18% de 49,011)8,822

Valor FOB: costo de la mercadería colocada a bordo de un transporte marítimo. Valor CIF: costo de la mercadería que incluye el valor del seguro y el flete de transporte.

Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?

Asientos contables por la compra de las mercaderías

1) Por los costos incurridos en la adquisición de la mercadería importada

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
60 Compras49,011
– 601 Mercaderías42,600
– 609 Costos vinculados con las compras
— 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías
— 60911 Transporte2,900
— 60912 Seguros1,400
— 60913 Derechos aduaneros2,111
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros49,011
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas

x/x Por los costos incurridos en la adquisición de la mercadería importada.

2) Por el destino de los costos incurridos en la importación

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
20 Mercaderías49,011
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo
61 Variación de inventarios49,011
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías

x/x Por el destino de los costos incurridos en la importación.

3) Por el reconocimiento de la DUA por pagar

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar8,822
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40115 IGV – Importaciones
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros8,822
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas

x/x Por el reconocimiento de la DUA por pagar.

Cálculo del descuento

ConceptoImporte (S/)
Valor FOB42,600
Descuento 15% de S/ 42,600-6,390
Valor FOB descontado36,210

Ajuste del costo de la mercadería importada

4) Por el reconocimiento del descuento obtenido en la importación

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros6,390
– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
— 4212 Emitidas
60 Compras6,390
– 601 Mercaderías
— 6011 Mercaderías

x/x Por el reconocimiento del descuento obtenido en la importación.

5) Por el ajuste del costo de la mercadería importada

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
61 Variación de inventarios6,390
– 611 Mercaderías
— 6111 Mercaderías
20 Mercaderías6,390
– 201 Mercaderías
— 2011 Mercaderías
— 20111 Costo

x/x Por el ajuste del costo de la mercadería importada.

El punto clave: el IGV ya pagado no se ajusta con este descuento

Aquí está la parte que más confunde de este caso, y que vale la pena resaltar aparte: aunque el costo de la mercadería sí se reduce contablemente por el descuento, el IGV pagado en la DUA (S/ 8,822) no se recalcula ni se reduce, porque ya se determinó y pagó sobre una base imponible (CIF + ad valorem) que no incluye descuentos posteriores otorgados por el proveedor del exterior. La norma es clara en que este tipo de descuento posterior solo aplica cuando lo otorga el proveedor de los bienes importados, y no genera ningún ajuste automático en el crédito fiscal ya reconocido.

Esto deja a la empresa con un IGV pagado que, en la parte proporcional al descuento, ya no tiene sustento en el valor real de la operación — ese exceso se considera un pago indebido, y no puede simplemente descontarse como crédito fiscal: debe tramitarse su devolución directamente ante SUNAT, siguiendo el procedimiento correspondiente.

Conclusión

Un descuento del proveedor extranjero recibido después de nacionalizar la mercadería sí reduce el costo del inventario, pero no ajusta automáticamente el IGV ya pagado en la importación — ese exceso pagado debe solicitarse en devolución ante SUNAT, ya que no puede utilizarse como crédito fiscal por la parte que ya no corresponde al valor real de la operación.


¿Tienes dudas sobre cómo tramitar la devolución de un IGV pagado en exceso por importaciones? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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