Valor razonable de activo biológico: medición posterior (NIC 41)

A diferencia de otros activos, un activo biológico valor razonable se mide después de su reconocimiento inicial no al costo menos depreciación, sino a su valor razonable menos los costos de venta — y cualquier cambio en ese valor se reconoce directamente en el resultado del período, sin pasar por una cuenta de patrimonio.

Caso práctico

La empresa Caprinos Finos S.A.C., dedicada a la crianza de cabras y comercialización de leche, tiene 180 cabras lecheras, cuyo costo asciende a S/ 120,000 al 1 de enero. El valor razonable, restando el costo de ventas, es de S/ 150,000 al 14 de septiembre.

Se pide: ¿Cómo se debe contabilizar esta operación?

Tratamiento contable

Conforme al párrafo 26 de la NIC 41 Agricultura, las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta, y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan. Por otro lado, al término de su ciclo reproductivo, pasarán a ser mercadería, incorporándola como establece la NIC 2 (Inventarios).

Asiento contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
35 Activos biológicos30,000
– 351 Activos biológicos en producción
— 3511 De origen animal
— 35114 Valor razonable
76 Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable30,000
– 762 Activo inmovilizado
— 7622 Activos biológicos

x/x Por el incremento del valor razonable del activo biológico (S/ 150,000 – S/ 120,000).

Fíjate en un detalle importante: la ganancia por el incremento de valor (S/ 30,000) se reconoce directamente en la cuenta 76 (ingresos), afectando el resultado del período de inmediato — no se acumula en una cuenta de patrimonio como el excedente de revaluación que se usa para propiedad, planta y equipo. Este es uno de los puntos que más distingue el modelo de valor razonable de la NIC 41 frente al modelo de revaluación de la NIC 16.

Alcance en materia tributaria

De acuerdo con el artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por costo computable de los bienes enajenados se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. La norma tributaria establece el concepto de costo computable, para el caso, como «costo de adquisición» — lo que significa que la ganancia por medición a valor razonable (que sí se reconoce contablemente) puede generar una diferencia frente a la base tributaria, la cual debe evaluarse en cada caso concreto.

Conclusión

La medición posterior de un activo biológico bajo el modelo de valor razonable reconoce cualquier incremento o disminución de valor directamente en el resultado del período, a diferencia de otros activos fijos donde ese efecto se acumula primero en el patrimonio. Es clave no confundir ambos modelos al momento de registrar cambios de valor en los estados financieros.


¿Tienes dudas sobre cómo registrar una disminución en el valor razonable de un activo biológico? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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