Compra de software: asiento contable (NIC 38)

Una compra de software asiento contable se reconoce como activo intangible siempre que el programa no forme parte integrante de un equipo físico. Este caso muestra el registro completo y una opción tributaria poco conocida sobre su deducción.

Caso práctico

La empresa Primero la Productividad S.A. adquiere la licencia de uso de un software para la gestión de su personal por S/ 14,000 más IGV.

Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?

Tratamiento contable

El párrafo 4 de la NIC 38 Activos Intangibles establece que algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles — como ocurre en este caso, donde el software es independiente del hardware.

Asiento contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
34 Intangibles14,000
– 343 Programas de computadora (software)
— 3431 Aplicaciones informáticas
— 34311 Costo
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar2,520
– 401 Gobierno nacional
— 4011 Impuesto general a las ventas
— 40111 IGV – cuenta propia
46 Cuentas por pagar diversas – Terceros16,520
– 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
— 4655 Intangibles

x/x Por la compra de software.

Alcance en materia tributaria

Aquí está el dato clave de este caso. De conformidad con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 44° literal g), para efectos del impuesto a la renta, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como un gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio, o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

Esto le da a la empresa una opción real: si le conviene deducir el gasto completo de una vez (por ejemplo, si tiene utilidad alta ese año), puede hacerlo; si prefiere repartir el efecto en el tiempo, puede amortizarlo en hasta 10 años. La decisión se toma según la conveniencia tributaria de cada empresa.

Conclusión

Comprar un software de gestión se reconoce como activo intangible al costo total pagado (incluyendo la licencia), y a diferencia de otros intangibles, la Ley del Impuesto a la Renta permite elegir entre deducirlo como gasto en un solo ejercicio o amortizarlo hasta en 10 años, según la conveniencia de la empresa.


¿Tienes dudas sobre cuándo conviene más deducir todo de una vez versus amortizar en varios años? Déjanos tu consulta en los comentarios.

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