La empresa Global Trade Perú S.A.C. ha adquirido mercaderías importadas de China, por un importe de USD $ 45,000 a un tipo de cambio de S/ 3.750. Por necesidad de liquidez, la empresa ha vendido al contado a su cliente principal las mercaderías que todavía no han sido nacionalizadas, por un importe de USD $ 54,000, conservando su margen comercial.
Se pide: ¿Cómo se debe registrar esta operación?
Cálculo y reconocimiento de la compra
| Concepto | USD $ | Tipo de cambio | S/ |
|---|---|---|---|
| Mercaderías | 45,000 | 3.750 | 168,750 |
1) Por la adquisición de mercaderías importadas de China
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 60 Compras | 168,750 | |
| – 601 Mercaderías | ||
| — 6011 Mercaderías | ||
| 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros | 168,750 | |
| – 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar | ||
| — 4212 Emitidas |
x/x Por la adquisición de mercaderías importadas de China.
2) Por las mercaderías en tránsito importadas desde China
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 28 Inventarios por recibir | 168,750 | |
| – 281 Mercaderías | ||
| 61 Variación de inventarios | 168,750 | |
| – 611 Mercaderías | ||
| — 6111 Mercaderías |
x/x Por las mercaderías en tránsito importadas desde China.
Cálculo y reconocimiento de la venta
| Concepto | USD $ | Tipo de cambio | S/ |
|---|---|---|---|
| Mercaderías | 54,000 | 3.750 | 202,500 |
3) Por la venta de mercaderías importadas desde China no nacionalizadas
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 12 Cuentas por cobrar comerciales – Terceros | 202,500 | |
| – 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar | ||
| — 1212 Emitidas en cartera | ||
| 70 Ventas | 202,500 | |
| – 701 Mercaderías | ||
| — 7012 Mercaderías – venta local | ||
| — 70121 Terceros |
x/x Por la venta de mercaderías importadas desde China no nacionalizadas.
4) Por el costo de ventas de las mercaderías
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 69 Costo de ventas | 168,750 | |
| – 691 Mercaderías | ||
| — 6912 Mercaderías – venta local | ||
| — 69121 Terceros | ||
| 28 Inventarios por recibir | 168,750 | |
| – 281 Mercaderías |
x/x Por el costo de ventas de las mercaderías.
¿Por qué no se aplica IGV en esta operación?
Este es el punto clave del caso: ni la compra ni la venta llevan IGV. La razón es que el IGV grava la venta en el país de bienes muebles, y para que un bien importado se considere «ubicado en territorio nacional» a efectos del impuesto, debe haber sido importado en forma definitiva — es decir, nacionalizado. Como en este caso la mercadería se vende estando aún en tránsito, sin haber pasado por ese proceso, la operación queda fuera del ámbito del IGV tanto para la compra como para la venta.
Esto no significa que la operación esté libre de otras obligaciones: de todas formas se debe emitir el comprobante de pago correspondiente por la venta, y la diferencia entre el valor de venta y el costo (S/ 202,500 – S/ 168,750 = S/ 33,750) sí constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta, al ser una ganancia derivada de una operación con terceros.
Conclusión
Vender mercadería importada antes de su nacionalización es una operación legal y contablemente válida, pero requiere tener claro que el tratamiento del IGV es distinto al de una compraventa local: no se genera crédito fiscal en la compra ni débito fiscal en la venta, aunque sí se mantiene la obligación de facturar y de tributar sobre la utilidad obtenida.
¿Qué pasa si la mercadería se nacionaliza antes de venderla?
Si, en cambio, la empresa hubiera esperado a nacionalizar la mercadería antes de venderla, el tratamiento cambiaría completamente: la importación generaría el pago del IGV en la propia declaración de importación (que luego se usa como crédito fiscal), y la posterior venta local sí estaría gravada con el IGV correspondiente, debiendo trasladarse ese impuesto al comprador. Es decir, la ventaja de vender antes de nacionalizar es evitar el desembolso inmediato del IGV de importación, aunque también implica un análisis cuidadoso de los plazos y riesgos aduaneros de la operación, ya que la mercadería sigue bajo control de la autoridad aduanera hasta su nacionalización.
¿Tienes dudas sobre el registro de mercadería en tránsito o importaciones no nacionalizadas? Déjanos tu consulta en los comentarios.
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